Aurelio Suárez Montoya, Bogotá, 21 de junio de 2012
El 25 de noviembre de 1994, Francisco Mosquera dijo: “Colombia concluyó sumida en las tinieblas de la incertidumbre. Nadie sabe a qué atenerse; cualquier disposición, por dañina que fuere, no asegura nada, ni siquiera su continuidad. La norma es la falta de normas”. Esta sentencia cae como anillo al dedo frente a lo que el país ha visto con el reformismo constitucional de Juan Manuel Santos.
El mejor ejemplo es la llamada Reforma a la Justicia. El 26 de octubre de 2011, Luís Carlos Sarmiento, el banquero más poderoso, en Asamblea de la ANIF, e invocando el artículo 228 de la Constitución, dijo que se quebrantaba lo prescrito en cuanto “los términos procesales se observarán con diligencia”. Sarmiento afirmó que “la transición entre la ‘Seguridad Democrática’ y la ‘Prosperidad Democrática’, implica exigencia de mayor eficacia en las tareas de la Rama Judicial”.Y propuso un plan de choque "para limpiar el inventario actual de procesos en un plazo razonable, que, recomendamos, fuera de dos años". Se refería a “tres millones de procesos”, que, según la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, son sólo 509 mil, en tanto muchos casos carecen de trámite alguno por las partes, de los cuales el 60%, según el Observatorio de Justicia, son ejecutivos hipotecarios.
La “descongestión” solicitada por el Grupo Aval, también respaldada por documentos del Banco Mundial, es la esencia de esa reforma. La modificación de los artículos de la Constitución, 116 y del mencionado 228, se hizo a su medida, al “atribuir, excepcional y transitoriamente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio en calidad de jueces adjuntos para fines de descongestión judicial”, ampliada a “centros de arbitraje, centros de conciliación y notarios”. Así mismo, dispone que “la ley fijará los términos que tendrán quienes ejercen funciones jurisdiccionales para resolver los asuntos o procesos sometidos a su conocimiento”. Justicia sumaria y ejercida por particulares, quienes tendrán “remuneraciones” por dichas funciones. Para colmo de males, se vuelve constitucional el “arancel judicial”, como cobro por el derecho de acceso a la justicia, y, al complementarse con otra ley en trámite, que otorga competencia a entidades fiduciarias para fallar demandas instauradas por los bancos, se llega a la plena privatización.
Congresistas y magistrados cobraron su voto en pro del embuchado. Unos requintaron su inmunidad, ampliando las faltas sobre las que opera y mediante nuevos obstáculos y gabelas procedimentales, amén de la doble instancia para el proceso jurídico, y los otros, extendiendo periodos y edad para sus magistraturas.
Así, lo que Uribe no logró por las malas, Santos lo consigue por las buenas. Ambos en la misma dirección: construir el Estado de Confianza Inversionista, en beneficio principal del capital financiero.
Twitter: @Aureliosuarez
El mejor ejemplo es la llamada Reforma a la Justicia. El 26 de octubre de 2011, Luís Carlos Sarmiento, el banquero más poderoso, en Asamblea de la ANIF, e invocando el artículo 228 de la Constitución, dijo que se quebrantaba lo prescrito en cuanto “los términos procesales se observarán con diligencia”. Sarmiento afirmó que “la transición entre la ‘Seguridad Democrática’ y la ‘Prosperidad Democrática’, implica exigencia de mayor eficacia en las tareas de la Rama Judicial”.Y propuso un plan de choque "para limpiar el inventario actual de procesos en un plazo razonable, que, recomendamos, fuera de dos años". Se refería a “tres millones de procesos”, que, según la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, son sólo 509 mil, en tanto muchos casos carecen de trámite alguno por las partes, de los cuales el 60%, según el Observatorio de Justicia, son ejecutivos hipotecarios.
La “descongestión” solicitada por el Grupo Aval, también respaldada por documentos del Banco Mundial, es la esencia de esa reforma. La modificación de los artículos de la Constitución, 116 y del mencionado 228, se hizo a su medida, al “atribuir, excepcional y transitoriamente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio en calidad de jueces adjuntos para fines de descongestión judicial”, ampliada a “centros de arbitraje, centros de conciliación y notarios”. Así mismo, dispone que “la ley fijará los términos que tendrán quienes ejercen funciones jurisdiccionales para resolver los asuntos o procesos sometidos a su conocimiento”. Justicia sumaria y ejercida por particulares, quienes tendrán “remuneraciones” por dichas funciones. Para colmo de males, se vuelve constitucional el “arancel judicial”, como cobro por el derecho de acceso a la justicia, y, al complementarse con otra ley en trámite, que otorga competencia a entidades fiduciarias para fallar demandas instauradas por los bancos, se llega a la plena privatización.
Congresistas y magistrados cobraron su voto en pro del embuchado. Unos requintaron su inmunidad, ampliando las faltas sobre las que opera y mediante nuevos obstáculos y gabelas procedimentales, amén de la doble instancia para el proceso jurídico, y los otros, extendiendo periodos y edad para sus magistraturas.
Así, lo que Uribe no logró por las malas, Santos lo consigue por las buenas. Ambos en la misma dirección: construir el Estado de Confianza Inversionista, en beneficio principal del capital financiero.
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