Por Amaury Núñez GonzálezOrganización Colombiana de Estudiantes-OCEMedellín

Las cifras de la economía de los Estados Unidos exigen a este país ocuparse de manera avezada a ampliar su margen de maniobra y buscar nuevos nichos de inversión. Indudablemente, una forma de la que dispondrá Estados Unidos será estimular las exportaciones, como lo ha anunciado Obama, quien sostiene que estas deberán duplicarse. En ese mismo sentido, es inevitable aumentar el recaudo, por medio de onerosas cobranzas, estipuladas como políticas de reducción del déficit fiscal y de gasto público en los países sometidos a su explotación, en consonancia con las recomendaciones de los organismos financieros internacionales, como por ejemplo, lo plasmado en el proyecto de Ley de sostenibilidad fiscal, que buscará la reducción del deficitario 2% gasto público colombiano a un superavitario 1.5%. “Progresivamente la política fiscal está dejando de poner el acento en el sostén de la demanda para ocuparse de la reducción del déficit”[1]
En Colombia “Los actos jurídicos y las disposiciones de los distintos poderes…en la década (2000 – 2010) plasmaron los designios imperiales; sobresaliendo las reglas concernientes a las gabelas insólitas a la inversión extranjera; las exenciones tributarias a la gran empresa privada, a través de zonas francas y contratos de seguridad jurídica” […] “los TLC son el culmen de la juridicidad de la Confianza Inversionista, ya que elevan a la categoría de irreversible e intocable dentro del ordenamiento jurídico nacional, con las múltiples secuelas que esto acarrea en el tiempo”.[2] Dicha afirmación tiene su sustento jurídico en la figura denominada bloque de constitucionalidad, que “consagra la preeminencia, superioridad o supremacía de los tratados y convenios internacionales en nuestro orden jurídico interno” (Arango, 2004), tal y como lo consagra el artículo 93 de la Constitución Nacional. Y no resulta una sorpresa que con mayor insistencia se hable del TLC y se allane el camino legislativo para su ratificación en nuestro país, concretamente en el proyecto de reforma a la Ley 30. 
El proyecto contempla que la regulación antes existente para la aparición de nuevas universidades desaparece, y estaría determinada por unos cuantos estudios de factibilidad socio-económica (tal y como se produjo un incrementó en Colombia de la Inversión Extranjera Directa para servicios públicos, telecomunicaciones, minería, entre otros), y disposición de un presupuesto no inferior al doble de lo que se puede percibir por concepto de matrículas, es decir, al monto mínimo que garantiza el funcionamiento de la institución (Art 14). Además incluye una nueva figura: la universidad con ánimo de lucro.
En su articulado introduce la creación de un sistema de universidades privadas, permitiendo la fusión de instituciones, facilitando el traspaso de bienes, la conformación de carteles educativos, la entrada de inversionistas extranjeros a las Instituciones de Educación Superior y la proliferación de nuevas formas de asociación de instituciones privadas. La reforma las califica como una modalidad de personerías jurídicas organizadas para la prestación del servicio educativo, que entre otras cosas podrán participar en la constitución de sociedades anónimas, recibir inversionistas, repartir dividendos y vender acciones (Art 81). Y el texto del TLC –expresión fehaciente del libre comercio en Colombia- lo deja más claro aún. En su artículo 11.3 establece “prohibir a los Estados partes que se restrinjan o prescriban los tipos específicos de personas jurídicas o de empresa conjunta por medio de las cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio”. Dicho sea de paso, la reforma contempla, recogidos los artículos 13, 32 y 102, una copiosa imagen del anterior artículo del TLC:
“Las [IES] de naturaleza privada serán constituidas de conformidad con la normativa vigente aplicable a las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro (Art 13) Las fundaciones y corporaciones de educación superior podrán participar en la constitución de sociedades anónimas de que trata este artículo” (artículo 32) Dejando clara la libre apropiación de “Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios y los ingresos que perciba por concepto de venta de bienes y servicios, y los provenientes de las alianzas público-privada”
En el capítulo 11 del Acuerdo General sobre Comercio y Servicio, AGCS, cuyo objetivo se resume en “fomentar el comercio y el desarrollo a través de una liberalización progresiva” de las economías, se establece que “ninguna parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra parte establecer o mantener oficinas de representación o cualquier forma de empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro transfronterizo”. Nada raro si tenemos en cuenta que la universidad a distancia es una de las principales herramientas para mantener una alta cobertura en los servicios educativos de Estados Unidos, y como tal, aparece contemplada en el proyecto de reforma a la Ley 30. Un caso es la Escuela del Gran Cañón, comprada en situación de quiebra por aquel famoso empresario de la educación Michael Clifford, y que cuenta hoy con 40 mil estudiantes, de los cuales el 90% son en modalidad virtual. El MIT, Instituto tecnológico de Massachusetts, ofrece 18 módulos en diferentes partes del mundo sin estar presente y planea ofrecer todos los cursos presenciales por la web; otro caso es el de la British Open University, que opera en 21 países con el 30% de la matrícula fuera de Gran Bretaña por medio de cursos virtuales; “a la universidad de Harvard le tomó casi 375 años para tener un total de 6.600 estudiantes, pero la Universidad de Phoenix (de propiedad de Clifford), ha necesitado tan solo 34 años para tener un total de casi 500.000”[3].
Según Marc DeFusco, Director de la Universidad de Phoenix entre 1994 y 2002, la educación superior con ánimo se presenta como una necesidad empresarial que exige ampliar la inversión en este sector y afirma: “si no podemos crecer más aquí en los Estados Unidos, creceremos en otra parte”.[4]     
Universidad corporativa.Para darle un nuevo tinte competitivo a las empresas, que cada día deben adecuarse a la ampliación de la competencia global, sus directivos han recurrido a la estratégica y empresarial universidad corporativa, consistente en la formación profesional de acuerdo al sector específico en las que se desempeñen las empresas patrocinadoras, y así maniobrar en los términos de contratación laboral para aumentar su tasa de ganancia[5]. En el articulado de la propuesta se evidencia la orientación de la educación a funciones y áreas estratégicas del sector empresarial, a “integrar el sistema de educación superior con la sociedad, el sector productivo”…y “promover y apoyar los programas de internacionalización de las IES” (Art 76). Hoy 2000 instituciones de educación superior se encuentran controladas por 500 de las corporaciones más grandes del mundo. “…La lista incluye empresas del sector productivo (General Motors, General Electric, Land Rover); del sector de bienes y consumo (Coca-Cola, Malboro, Mc Donald´s); del sector comercial (Wal-Mart, Eddi Bauer, Best Buy, Home Depot y Target Stores); del sector de entretenimiento (Disney, Universal); y del sector de telecomunicaciones (Apple, AT&T, Microsoft, Xeros, Motorola, Sun Oracle)” (Meister, 1998). Estas corporaciones no priorizan el desarrollo académico y científico de los países, pero si el lucro. “Lo único que le proporciona un empresario de la educación a una universidad se resume en tres términos: dinero, administración y marketing” (Clifford).[6]
Por otra parte, en el artículo 111 se contempla la creación de la Sociedad de Fomento a la Inversión Privada en Educación Superior, como “sociedad anónima cuyo principal objetivo será actuar como instancia estructuradora de proyectos para vincular al capital privado en la prestación del servicio público de educación superior”. Catalina Acevedo, Gerente de Fodesep, afirmaba que “las universidades deben ser manejadas como entidades comerciales, porque tienen un producto que vender, el conocimiento. Esto permitiría pensar en importaciones y exportaciones de nuestros servicios, con seccionales en el exterior”.[7] ¡De manera explícita y vergonzosa se busca tal grado de sujeción a intereses extranjeros!
Pero el modelo que busca imponerse en Colombia, más allá de proponer a la universidad como un ente que puede rendir beneficio en mayor o menor grado, entronizando la tipificación del ánimo de lucro, afecta a las universidades privadas, que no cuentan con ninguna capacidad de competir con esa invasión educativa. En año el 2007, Microsoft, Coca-Cola, General Motors y Wall Mart, enviaron una carta al Congreso de los Estados Unidos pidiendo la aprobación del tratado. Estas empresas tienen, cada una, un producto superior al de Colombia y Ecuador juntos ¿Será que podemos competir de igual a igual con semejantes diferencias?¿dicha inversión resulta una iniciativa filantrópica del empresariado para prestar educación en detrimento de aumentar sus beneficios? 
Propuesta de financiación demagógica e insuficiente para las universidades públicas y gabela financiera a las universidades extranjeras.En Colombia hay 80 universidades, de las cuales 32 son públicas. El Gobierno les gira $2,2 billones de pesos al año. Inversión que, con el subsidio a la demanda y  otros gastos de funcionamiento incluidos, asciende a 5,67 billones de pesos, que son el 1,01% del PIB[8].  Con la reforma se aspira a sumar, junto con la inversión privada vía Icetex, otros $ 2,3 billones, en los próximos tres años.  En total serían 7,97 billones de pesos. Lo que no dice la ministra es que el 80% de los créditos de este organismo se destinan a universidades privadas. Para rematar, según los artículos 108 y 109 las IES públicas o privadas con o sin ánimo de lucro podrán acceder a recursos públicos en igualdad de condiciones, mediante la creación de fondos competitivos  o convenios de desempeño, de facultad del Gobierno Nacional, y acogerse en la misma igualdad de condiciones a la ley de quiebras, que en su aplicación a las Universidades de Atlántico y Pamplona, significó un aumento en el costo de matrícula del 300%. Esta consideración va en la misma vía de los TLC de dar trato nacional al capital extranjero, donde en el artículo 11.2 del texto del TLC se establece que “cada parte otorgará a los proveedores de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios”. Esto permitirá a las instituciones extranjeras competir al mismo nivel de las instituciones colombianas, desconociendo la enorme diferencia existente entre ambas. “19 de las 20 mejores universidades del mundo se encuentran en los Estados Unidos, su gasto en educación representa el 28% del PIB mundial y el quinto rubro de sus exportaciones, mientras que el de Colombia es el 0,4 de nuestro PIB”.
Otro punto de consideración es el artículo 114, que continúa con las líneas de crédito del Findeter a través de la banca comercial, y que tienen a la Universidad Nacional endeudada por $107 mil millones. A modo de ejemplo, para la sede Medellín se plantea como fuentes de financiamiento de la deuda el incremento en costo de matrícula, sistematización, servicio médico y (como para entrar quedando) la inscripción a la universidad, en un 60.4%, acompañado de la reducción del presupuesto para los grupos de investigación del 44.4% hasta el año 2026.
El principal argumento de la aparición de este tipo de universidades, las de ánimo de lucro, se encuentra en diversificar la oferta, “ahorrar” en gastos que deberían ser asumidos por el estado, en el marco de una austeridad financiera aunada por la regla fiscal, acatadora a todas luces de las políticas de reducción de déficit para el adecuado cumplimiento de los servicios de deuda. Terminamos por convertirnos los universitarios colombianos en los alfiles de la política con que Estados Unidos busca rellenar sus huecos fiscales. Y por otro lado, crea las condiciones jurídicas necesarias para la entrada libre de sus inversiones al sector de la educación.
De igual forma, este modelo nos puede conducir hacia una educación segregada, ya que en un sistema educativo cuyo eje central es el costo de determinados programas en determinadas instituciones, se relaciona estrechamente el costo con la calidad. A mayor costo, mayor calidad. A menor costo, menor calidad. La de bajo costo y calidad, ofrecida como es lógico a la gran mayoría de la población, no contiene el nivel intelectual necesario para el dominio de la ciencia y la tecnología modernas, pero sí está orientada para el aprendizaje de un saber vocacional, impidiendo el alcance de conocimientos intelectuales necesarios para adoptar o inventar mejores tecnologías, en un sistema donde la formación adquirida se refleja en el mundo laboral.
En conclusión, la reforma estimula  la entrada de las transnacionales de la educación y pone en paquete comercial a las universidades colombianas, no atiende las causas profundas de una crisis financiera estructural del sistema universitario que terminaría agravándose, se acomoda a una futura aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, propende por un encarecimiento de los costos educativos y conduce, inevitablemente, a una educación segregada.
 A este ataque de gran magnitud a las universidades públicas hay que interponer, con mayor magnitud, la organización y la movilización de la comunidad universitaria en procura de un cambio sustancial del modelo universitario impuesto hasta hoy, y el presentado a futuro por este nuevo proyecto.


[1] Comunicado de prensa No. 10/414 (S),Monitor Fiscal del FMI: El ajuste fiscal es apropiado a escala mundial, pero se requiere mayor claridad sobre los planes de salida y las reformas a largo plazo, Noviembre 4 de 2010[2] Suarez, Aurelio, La economía uribista o el fracaso de la confianza inversionista, Revista Deslinde No 47, Noviembre de 2010, página 8.
[3] Tomado de: http://www.razonpublica.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1929:college-inc&catid=24:artes-y-libros&Itemid=33[4] Ibídem.[5] http://www.edrev.info/reviews/rev129.htm[6]Documental acerca de la universidad con ánimo de lucro: “College Inc.”, Frontline, para Public Broadcasting Service.[7] http://lilianagv1.blogspot.com/2008/10/tlc-en-la-educacion.html[8] María Fernanda Ocampo, Ministra de Educación, “El Tiempo”, marzo 3 de 2011, p. 3

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