Por: Jorge Aristizabal*


  1. I. ASPECTOS FINANCIEROS DE LA REFORMA

De los múltiples temas que se ocupa el último proyecto de Reforma a la Ley 30[1] los más importantes son: financieros (financiación, privatización y crédito educativo), gobierno universitario (autonomía, democracia, bienestar, derechos y garantías), y trato a los estamentos (profesores, estudiantes, trabajadores y empleados administrativos). Sin dejar de ser importantes los otros temas tratados en la reforma, en estos escritos analizaré secuencialmente estos tres grandes temas arriba descritos.

LA FINANCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA
La Ley 30 de 1992 define la financiación de las universidades públicas en dos artículos que establecen la base presupuestal (art. 86) y los recursos adicionales (art. 87). El primero congeló el presupuesto de las 32 universidades públicas desde 1992 de tal manera que a la fecha han acumulado un déficit de más de $700.000 millones en estos 19 años[2].
En el proyecto presentado (Proyecto de Ley 112/11, Cámara), la financiación es definida en cinco artículos del 143 al 147. La base presupuestal (anterior art. 86) queda establecida y nuevamente congelada en los artículos 143 y 144. “Estas instituciones (estatales) recibirán anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales, que signifiquen un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 2011. Para las universidades se tomará como base el aporte ordinario asignado en el Presupuesto General de la Nación con base en el Artículo 86 de la Ley 30 de 1992”. (Artículo 143). El artículo 144 establece: “El Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán realizar aportes adicionales a las Instituciones de Educación Superior estatales destinados a financiar proyectos de inversión que estén dirigidos al mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio. Dichos aportes no tendrán carácter recurrente y por tanto no modificarán la base de que trata el artículo anterior”. Dicen textualmente estos dos artículos que la base presupuestal no se incrementa, es decir, queda congelado por el tiempo indefinido que dure la nueva ley. Esto cambia un poco, muy poco con los recursos adicionales.
Recursos adicionales PIB. Reemplaza el anterior artículo 87 de la Ley 30 vigente de recursos adicionales según el crecimiento de la economía, el nuevo artículo 145 que establece incrementos del 30% si el PIB crece entre 0 y 5%; 40% si crece entre 5 y 7.5%; y 50% si el PIB crece más del 7.5%. No son automáticos y proporcionales a lo que cada universidad recibe actualmente sino que “serán distribuidos por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de acuerdo con el mecanismo definido de manera conjunta entre el Ministerio de Educación Nacional y el Sistema de Universidades Estatales, SUE, para los recursos correspondientes a las Universidades; y los Rectores de las instituciones que no son Universidades para los recursos que les correspondan”. No se establece si aumentan o no la base presupuestal, pero en el análisis siguiente asumiremos que si la aumentan.
Estos recursos adicionales PIB son irrisorios. Veamos: el año anterior la economía colombiana creció 4.3%, entre 0 y 5%. La base presupuestal es de $2.2 billones. El 30% del PIB de 4.3% es 1.29%. Aplicado a la base presupuestal tendremos $28.380 millones para las 32 universidades públicas o $887 millones por universidad. Ridículos e irrisorios para las necesidades existentes. En 11 años, con el mismo crecimiento del PIB, serán $388.547 millones para el total de universidades públicas.
Para tener en cuenta los incrementos por el IPC y el PIB hemos creado la siguiente Tabla donde se toma el IPC para esos once años del 3% y el crecimiento del PIB igual al del año 2010 del 4.3%.
Tabla-Ingresos-PIB
Nuevos recursos anuales adicionales son establecidos en el proyecto en los artículos 146 y 147. El primero entre los años 2012 y 2014. El segundo entre 2015 y 2022. Incrementan ambos la base presupuestal.
Recursos adicionales entre 2012 y 2014: Estos recursos adicionales anuales también son irrisorios: 3% (tres puntos reales). Con la misma base presupuestal de $2.2 billones el 3% equivalen a $66.000 millones para el 2012 y para las 32 universidades públicas o $2.063 millones por universidad y aumenta la base presupuestal en solo $1.031 millones. Irrisorio. Los recursos nuevos de estos tres años serán $206.616 millones e irán directamente a las universidades la mitad, $103.308 millones. (Tabla, valores sumados de años 2012 al 2014 para recursos adicionales anuales).
Recursos adicionales entre 2015 y 2022: también el 3% pero la mitad no va directamente a las universidades sino que todos serán concursables favoreciendo a las que aumenten más los cupos (así ha sido en los años anteriores) y a las más desarrolladas, las que actualmente reciben la mayor parte del presupuesto[3]. Como se visualiza atrás en la Tabla, también son irrisorios de $66.000 millones por año (tomando la base del 2011).
En los siguientes ocho años serán nuevos recursos $696.981 millones. (Columnas de los recursos adicionales anuales de los años 2015 al 2022).
Si sumamos los recursos adicionales PIB y los anuales, el total de nuevos y reales recursos son $388.547 millones (PIB) y $903.597 millones (entre 2012 y 2022) para un total de $1.292.143 millones, 1.3 billones en once años y para las 32 universidades públicas.
Analicemos las cifras de la Ministra: argumenta que en los próximos 11 años las universidades recibirán $35 billones. $29 billones de la base presupuestal y $6 billones de recursos adicionales. Se argumenta en la “Exposición de motivos”:
“Con los mecanismos contenidos en esta iniciativa, el Gobierno Nacional espera fortalecer como nunca antes el presupuesto de las instituciones de educación superior públicas, inyectando recursos nuevos del Presupuesto General de la Nación. En total se estima que los recursos explícitamente contemplados en el proyecto de Ley, ascienden a 428 mil millones de pesos corrientes para el periodo 2012-2014 y a seis billones de pesos hasta el año 2022. A esto se suman los más de 29 billones de pesos corrientes que garantiza el proyecto en sus artículos 143 y 145, para un gran total de más de 35 billones de pesos corrientes garantizados como aportes de la Nación, a las Instituciones Estatales hasta el año 2022”.
Las cifras deducidas en la tabla anterior muestran: $206.616 millones en adicionales anuales entre 2012 y 2014 y $88.845 en adicionales PIB para un total de $295.460 millones. No son “428 mil millones”. Igual ocurre con los adicionales entre 2015 y 2022: $696.981 millones adicionales anuales y $299.702 millones para adicionales PIB con un total de $996.683 millones. Tampoco son los “seis billones hasta el 2022”. En este cálculo se les miente descaradamente a la comunidad universitaria y al pueblo en general.
Los recursos de los artículos 143 (la base presupuestal) y el 145 (adicionales PIB) serían: $30.1 billones de la base más $388.547 millones del incremento del PIB para un total de $30.5 billones, siendo mayor que los “29 billones”.
Lo efectivamente cierto y concreto es que sobre la base de 30.1 billones en once años hay unos recursos adicionales de $1.292.143 millones. Esto equivale a un aumento real del presupuesto base del 4.23% entre adicionales PIB y anuales del 2012 al 2022. Equivale a $40.380 millones por universidad, en once años y muy peleados por cada rector para llegar a esa cifra. Se impondrá aquí el lobby al más alto nivel, el tráfico de influencias y el clientelismo. ¿Eso queremos para las universidades públicas? Ridículo.
Además, considero que es una infamia el siguiente razonamiento que la Ministra le está dando al país respecto a la financiación: decirle a un trabajador a cargo de su compañera y dos hijos, que se gana $400.000 mensuales (la mayoría de los trabajadores informales del país), que en once años se ganará $52.8 millones y que por tanto ¿de qué se queja si será decamillonario? Además de ser una infamia refleja el poco conocimiento y capacidad de argumentación de la persona que así se expresa.
Y para rematar. El artículo 148 establece la concurrencia obligatoria de todas las universidades al cubrimiento del pasivo pensional. Para las de orden nacional aplicándoles la Ley 1371 de 2009 y para las territoriales el artículo 131 de la Ley 100. Hasta el 2009 solo habían negociado su concurrencia las universidades del Valle (20%), UIS (9.3%), Antioquia (11%) y Atlántico (No dato). Los rectores, principalmente de las universidades territoriales, venían difiriendo las negociaciones dilatando el momento en que empezarían a concurrir. Ahora se vuelve taxativo: hay que concurrir, es decir, aportar a la deuda del pasivo pensional que era obligación de la Nación. Cualquiera de estas cifras es mayor que el 4,23% que se logrará de incremento real con los aportes adicionales de todo tipo. Por tanto en esos once años el desfinanciamiento continuará por esta nueva obligación y las que posteriormente se establezcan. Esto afecta mayormente a las universidades de provincia.
LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Mucho se ha especulado sobre la eliminación del proyecto inicial de las universidades con ánimo de lucro. Luego de su visita a Chile, el Presidente Santos le informó a la opinión pública que ese tipo de institución se eliminaría del proyecto que se inscribiría en el Congreso. Y efectivamente se suprimieron cuatro o cinco artículos del proyecto que explícitamente las permitía. Lo que el Presidente Santos y la Ministra Ocampo no le dicen al pueblo colombiano es lo que a continuación analizaremos.
Muestra el ánimo privatizador y el fomento a las IES privadas (y mixtas) el Artículo 101 del proyecto inscrito oficialmente, que a continuación transcribo textualmente:
ARTÍCULO 101. El Gobierno Nacional podrá destinar recursos con criterios objetivos de elegibilidad a las Instituciones de Educación Superior privadas, orientados al mejoramiento del servicio, a través de fondos competitivos o convenios de desempeño.
Con el fin de incentivar la excelencia, el Gobierno Nacional podrá destinar recursos a las Instituciones de Educación Superior estatales y privadas que cuenten con la Acreditación de Alta Calidad en los términos que defina el Ministerio de Educación Nacional. (Negrita y subrayado míos).
Evidentemente se privilegia a las universidades privadas. Para el mejoramiento del servicio y a las acreditadas de alta calidad. Para las estatales solamente si están acreditadas, lo cual ya es una discriminación, afectando evidentemente a las menos desarrolladas y aun no acreditadas, 22 de 32 universidades, las de provincia.
Se crea una nueva universidad, la Mixta. En los Artículos 9, 20, 21, (todo el Capítulo 3 del Título II: 36, 37, 38, 39, 40), 50 y 52, así se explicita. Por ser tan importantes estos artículos se transcriben dos de ellos a continuación:
ARTÍCULO 20. Por razón del origen de sus recursos, las Instituciones de Educación Superior serán estatales, privadas o mixtas.
Las estatales y mixtas se someterán a lo dispuesto en esta ley y demás normativa aplicable, y serán constituidas mediante ley, ordenanza o acuerdo que garantice los recursos para su funcionamiento, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial respectiva. Las de naturaleza privada serán constituidas de conformidad con las normas aplicables a las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 37. A las Instituciones de Educación Superior mixtas les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada, y sus actos y contratos se regirán por el derecho privado. (Negrita y subrayado míos).
Aparece una nueva entidad, la universidad mixta donde concurren el capital estatal y el privado. ¿Serán universidades por concesión, a modo de los Megacolegios que construye el Estado y entrega en administración a los privados, que se inicia en Bogotá y rápidamente se viene expandiendo por todo el país? Ese concepto se plantea en el artículo “Universidades mixtas: ¿Universidades por concesión?”[4]. El proyecto de ley de reforma no define claramente que van a ser; serán tratadas como privadas, por acciones, con su junta directiva y repartirán dividendos a sus accionistas tal y como lo establece el derecho privado. La profundización de este nuevo tipo de universidad no es el objeto del presente artículo. Pero aparece el capital privado, síntoma de privatización.
Otros privilegios a las IES privadas explícitamente aparecen en:

  • Artículo 22, donde se establece que las instituciones privadas quedarán autorizadas “por término indefinido para la prestación del servicio público de educación Superior” si obtiene la acreditación institucional de alta calidad, autorización que en ningún otro artículo se le da a las estatales.
  • Artículo 26, donde las universidades “estatales y privadas podrán acogerse al Régimen de Insolvencia Empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006”.
  • Artículo 34, donde los contratos que celebren las IES estatales “se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos”.
  • Artículo 39, donde se establece la remuneración de los docentes de cátedra.
  • Artículo 40. El régimen de su personal docente (que no garantiza los derechos) por ser autónomamente definido.
  • Artículo 50, sobre mecanismos de coordinación de estrategias, actividades y dependencias de control y estructura.
  • Artículo 52, sobre las reformas estatutarias.
  • Artículo 151, sobre el incremento de las matrículas por encima del IPC.

Además de las anteriores, y con un trato aparte, vienen los artículos del Título VI, Capítulo 3 sobre “Otras fuentes de financiación” que pasamos a detallar.

  • Artículo 152. Se transforma el Fodesep en una sociedad de economía mixta por acciones, con reparto de dividendos, su asamblea general y junta directiva “cuyos principales objetivos serán actuar como instancia estructuradora de proyectos para la expansión y el mejoramiento de la calidad del servicio público de Educación Superior y como fondo de garantías para los créditos otorgados a Instituciones de Educación Superior estatales y privadas, cuyo destino sea el financiamiento de proyectos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de calidad educativa o a la ampliación de cobertura”. De entidad estatal y recursos públicos pasará a ser una entidad privada para favorecer tanto las IES estatales como las privadas. Esto es privatización.
  • Artículo 153. “El Fondo Nacional de Garantías, FNG, podrá garantizar los créditos otorgados a Instituciones de Educación Superior estatales y privadas, cuyo destino sea el financiamiento de proyectos de dichas instituciones que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de calidad educativa”. Más recursos para las universidades privadas.
  • Artículo 154. “La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, a través de la Banca Comercial, establecerá líneas de crédito especiales para las Instituciones de Educación Superior, con destino a inversión en infraestructura física y tecnológica que conduzca al mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio de Educación Superior o a la ampliación de cobertura. (…) Parágrafo: La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, implementará una línea de redescuento con tasa compensada con recursos apropiados anualmente en el Presupuesto General de la Nación para el financiamiento de proyectos de las Instituciones de Educación Superior estatales o privadas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de calidad educativa”. Con recursos del Estado se financiará la construcción o la compra de la infraestructura física y la modernización y adecuación tecnológica de las universidades privadas.
Estos últimos tres artículos, conjuntamente con el 101, demuestran que el objeto del proyecto gubernamental de reforma de la Ley 30 es destinar recursos de la Nación a las universidades privadas y por ende a las mixtas. Se profundiza la privatización.
Destaco la profundización de la privatización porque las universidades públicas vienen privatizándose desde hace rato según los siguientes indicadores:
  • Al pasar de 31 universidades públicas (70%) y 13 privadas (30%) en la década del setenta a 32 públicas (40%) y 48 privadas (60%) en 2011.
  • Al pasar de un financiamiento estatal del 73.48% en el año 1993 al 48.69% en 2010. En la década del setenta era del 90% estatal.
  • Al pasar de un autofinanciamiento del 26.52% al 52.31% incluyendo el valor de las matrículas en el mismo período. Recordemos aquí que el Plan de Apertura Educativa PAE (simultáneo al de Apertura Económica), se definió que los recursos de las universidades públicas serían de 1/3 de la Nación, 1/3 por Matrículas y 1/3 por Recursos propios o venta de servicios. La Nación ya casi se acomoda a su tercio, falta el incremento de las matriculas para completar el otro tercio y en la venta de servicios las más desarrolladas hace rato que lo superaron.
  • Al pasar de 220.000 estudiantes (84%) en las universidades públicas y 40.000 (16%) en las privadas en 1992 a 775.000 (52%) en las públicas y 725.000 (48%) en las privadas en 2010.
  • Al cambiar su composición de docentes que llegó al 70% de profesorado de planta en la década del 70 a solo el 20% actual mientras el profesorado ocasional y de cátedra pasó del 30% al 80% en el mismo período.
  • Al prácticamente acabar con los servicios de residencias y restaurantes estudiantiles. Así como los subsidios o ayudas de transporte y servicios de salud.
  • Al cambiar la extensión solidaria gratuita por la extensión comercial costosa.
  • Al ir paulatinamente incrementando los valores de las matrículas.
  • Al establecer los posgrados de alto costo, autofinanciables, similar a las privadas.
  • Al contratar la prestación de los servicios administrativos (aseo, vigilancia, jardinería, mantenimiento y otros) con cooperativas de trabajo asociado o afines.
  • Al flexibilizar tanto su planta docente como la de empleados administrativos con la masificación de los profesores de cátedra y ocasionales como de los contratistas y supernumerarios.
  • Al cambiar la investigación autónoma por la investigación contratada.
  • Al paulatinamente deteriorar el salario de sus docentes y empleados.
  • Al ir deteriorando continuamente la calidad de sus pregrados.
  • En definitiva la universidad pública se viene privatizando al abandonar los justos principios de la financiación estatal adecuada y oportuna, con la gratuidad de la educación, con conocimientos al más alto nivel, y al servicio de la nación y pueblo colombianos.
Establecen dos artículos del proyecto, el 23 e indirectamente el 28, que existirá un plazo de ocho (8) años para ser obligatorio vincular docentes de planta con título de magister y cumplir los requisitos para mantener la denominación de “Universidad”. Con los escasos recursos adicionales provistos, la obligación de la concurrencia y el aumento de cupos que se presionará, casi que la mitad de las 32 universidades estatales serán degradadas o serán transformadas en universidades mixtas al verse obligadas a negociar con el capital privado su transformación o en últimas serán compradas por las multinacionales de la educación a las que se les abre el camino con la aprobación del TLC entre Colombia y los Estados Unidos.
EFECTOS DEL TLC EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El pasado viernes 21 de octubre se firmó por el presidente Obama el TLC entre nuestros dos países. Ya empezaron a aparecer los primeros reclamos por los efectos adversos que tendrá sobre la industria, el agro y el empleo colombianos. En lo referente a educación en el apartado pertinente del Capítulo de Inversión y Venta de servicios se acordaron tres de los cuatro modos así:
Comercio transfronterizo: la venta de “servicios educativos” de una nación a otra sin traspasar las fronteras, lo que equivale a la educación virtual y a distancia. Una característica de las multinacionales de la educación norteamericanas es que más de la mitad de sus cursos son “on line” o virtuales. Se valida entonces los cursos virtuales ofrecidos por estas multinacionales con convenios de titulación conjunta u otro tipo de contrato.
Consumo en el extranjero: promueve la transferencia de estudiantes, profesores e investigadores de una nación a otra para profundizar en sus disciplinas. Obviamente el flujo principal será de Colombia a los Estados Unidos pues no es lógico asumir que los estudiantes, profesores e investigadores norteamericanos vendrán a Colombia. Boaventura de Soussa Santos en su texto “La universidad del Siglo XXI” asevera que el negocio mundial de la educación mueve el doble del dinero que la industria automotriz y los principales mercaderes de este negocio son los Estados Unidos. Este aspecto es el que desarrolla el proyecto en el capítulo de Internacionalización.
Presencia comercial: permite el establecimiento de oficinas, sedes o campus de una IES de una nación en otra. Lógico asumir que serán las multinacionales de la educación norteamericana las que se instalarán en Colombia. No tiene sentido pensar que la Universidad de Antioquia vaya a abrir una sede en New York.
Evidentemente estos tres modos de venta de “servicios educativos” favorecen a las multinacionales de la educación norteamericana y poco o nada a nuestro país. Además el cuarto modo, la Presencia física de personas que implica el traslado de investigadores y profesores de Estados Unidos en Colombia no fue pactado, pues ese país no solicitó ese modo pues no le interesa desarrollar la ciencia y la tecnología en nuestro país.
Estos tres modos de “intercambio” se rigen por cuatro condiciones que son:
Trato nacional: una IES norteamericana debe ser tratada como si fuera del país y no puede existir ninguna discriminación en su contra. Si las IES estatales reciben recursos de la nación, el Estado deberá igualmente aportarles. Ello explica los artículos 101 y demás arriba mencionados que implican recursos estatales a las IES privadas.
Trato de nación más favorecida: Los acuerdos favorables que la nación tenga con otras se consideran incorporadas al acuerdo, en este caso los acuerdos entre Colombia y otros países se incorporan al TLC con Estados Unidos.
Transparencia: Implica el libre acceso a la información en todos los servicios que se estén negociando. Caso que no dio con el famoso “Cuarto de al lado”. Todo fue confidencial y se partió del criterio del Todo Único, “Nada está acordado hasta que todo esté acordado”.
Acceso a mercados: Un miembro otorga pleno acceso a su mercado en un determinado sector y modo de suministro cuando NO mantiene ninguna de las siguientes limitaciones: Número de Proveedores, Valor de las Transacciones, Número de Operaciones, Número de Personas Físicas, Tipo de Entidad Jurídica y Participación de Capital Extranjero. El más importante aquí es que no hay ninguna restricción al Tipo de Entidad Jurídica. En Estados Unidos existen las IES estatales, mixtas, privadas sin ánimo de lucro, y privadas con ánimo de lucro. Pues bien por este camino ingresarán las universidades mixtas y las universidades con ánimo de lucro. Aclaro que en las primeras rondas de negociación, Colombia presentó una “Medida Disconforme” en la que se establecía que en Colombia no se permitía jurídicamente, la Ley 30/92, la existencia de universidades con ánimo de lucro. Al finalizar las catorce rondas y la revisión y modificaciones finales, no es claro en qué quedó esta objeción. Se establece en el Acuerdo General de Comercio de Servicios, AGCS: “Las partes no podrán adoptar o mantener medidas que restrinjan o prescriban los tipos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio”.
Lo que sí queda claro es que la reforma de la Ley 30 está adecuando la legislación colombiana al TLC para así favorecer la presencia de las multinacionales de la educación norteamericanas, mixtas y/o con ánimo de lucro, que vendrán a instalarse como ya lo hicieron en Estados Unidos, México, Costa Rica, Brasil y Chile (con los resultados que hoy se están viendo).
EL CRÉDITO EDUCATIVO
Tal vez el crédito educativo es el argumento más repetitivo que el Gobierno Nacional, y sus áulicos, utilizan para promover la reforma de la Ley 30. Las verdades a medias generalmente son mentiras. Y para aclarar esto haremos un breve recuento de este aspecto financiero, dados los grandes recursos que la Nación va a destinar a la financiación indirecta o subsidio a la demanda por intermedio del crédito educativo.
El Instituto Colombiano para los Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, se crea en el año 1948 dedicado a la capacitación de colombianos en el extranjero. Era un establecimiento público del orden nacional. En 2005, por la Ley 1002 de ese año, fue transformado en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio o banca de segundo piso que no maneja sus recursos monetarios directamente sino que utiliza todo el sistema financiero colombiano, uno de los grandes beneficiados. Desde esa fecha maneja cinco líneas: Créditos en el exterior, su función original; Créditos de posgrado para estudios en el interior del país; Créditos de pregrado; Créditos para computador; y Manejo de fondos, este último para el manejo de becas y créditos producto del 20% de utilidades de las cooperativas que deben dedicarse a capacitación y educación, manejando unos 630 fondos.
Los créditos para pregrado son de largo y mediano plazo. Para ambos el monto máximo del desembolso por semestre es de hasta once (11) salarios mínimos por cada crédito educativo. Las tasas de interés son del 8% anual para estudiantes de los estratos 1 y 2, y del 12% anual para los estratos 3, 4, 5 y 6. El cubrimiento de la matrícula está condicionado a la carrera que se elija. Para programas técnicos y tecnológicos se presta hasta el 100%; para programas universitarios de estudiantes de estratos 1 y 2 hasta el 75%; y para programas universitarios de los estratos 3, 4, 5 y 6 hasta el 50%. Aquí vemos que claramente se estimula la educación técnica y tecnológica según la orientación oficial.
En el crédito a largo plazo, para una carrera de cinco años, se tiene un año de gracia y el doble del tiempo de estudios, 10 años, para pagar la deuda, en total son 16 años. En el crédito de mediano plazo, el 60% del crédito semestral debe pagarse en tres a cinco cuotas en el mismo semestre y se difiere el 40% restante para el final. Con el año de gracia y un plazo igual al tiempo de estudios, en una carrera de cinco años esos 40%s acumulados deberán pagarse en los siguientes cinco, en total 11 años. Los datos anteriores y los siguientes pueden corroborase en el portal www.icetex.gov.co
El Icetex tiene actualmente alrededor de 225.000 usuarios de crédito educativo, 1.000 en estudios en el exterior y 224.000 en crédito de pregrado en ambas líneas. El 80% de los créditos los tienen los estudiantes de las universidades privadas y el 20% de las públicas. Como vemos el crédito educativo favorece principalmente a las universidades privadas y al sistema financiero que maneja esos recursos.
Juega el Gobierno Nacional con la tasa real de interés cero, es decir, que la nación subsidia y por tanto paga al Icetex el interés de los créditos del estudiante mientras está estudiando. Para ello destinó $250.000 millones en el Plan Nacional de Desarrollo. Lo que no se dice es que esta tasa de interés real de cero es para los estudiantes de Sisben 1 y 2. Para nadie más. El resto de los estratos del 3 al 6 acumulan sus intereses durante el tiempo de estudios y mientras paga la deuda. Además, establece el artículo 158 que la tasa real de interés cero se otorgará “previa disponibilidad de recursos por parte de la Nación”. La famosa regla fiscal que hace que todos los supuestos beneficios se anulen si no hay recursos.
Con otro asunto que el gobierno hace demagogia es con el Subsidio de Sostenimiento de $630.000 semestrales para fotocopias, transporte y en general sostenimiento. Se recibe por el beneficiario en cuatro cuotas de $157.500. Lo que no dice es que este subsidio solo se adjudica a estudiantes de Sisben 1 y 2 que tengan excelentes resultados académicos. Este subsidio es nuevo, se espera colocar solo 22.000 subsidios en 2011 (el 1.47% de la población estudiantil de 1.500.000), 23.000 subsidios en 2012 (3%), 24.000 en 2013 (4,6%) y 26.000 en 2014 para un total de 95.000 subsidios (6.13%). El gobierno destinó $400.000 millones para este subsidio. Durante el cuatrenio de Santos solo el 6% de la población estudiantil, aquellos de Sisben 1 y 2, tendrá acceso a este subsidio.
El articulado que tienen que ver con el crédito educativo va del 155 al 161 y así no se definan los montos asignados las cifras son millonarias. Sin estos nuevos aportes el Icetex está recibiendo del Presupuesto General de la Nación casi $200.000 millones anuales. Hago una observación: en los dos proyectos iniciales claramente se establecía en los artículos respectivos que los beneficiarios serían los estudiantes de estratos 1, 2 y 3. En el texto final se cambia por “el instrumento de focalización que defina posteriormente el gobierno”. Con lo ya actuado por el Icetex donde define como beneficiarios a estudiantes del Sisben 1 y 2, se sacó al estrato 3 de ser un posible beneficiario de las anteriores medidas.
Y para terminar este tema. El artículo 159 establece: “El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, podrá ejercer el cobro coactivo para hacer efectivo el pago de sus créditos”. (Negrita y subrayado míos).
El Icetex no otorga el crédito educativo sin uno o dos fiadores que generalmente provienen de la misma familia o amigos. Si el estudiante no puede pagar su deuda, por bajos ingresos, por estar desempleado, por salir del país, etc., será la familia la que vea rematar sus bienes para cubrir la deuda. Esto no lo informa siquiera el Gobierno de Santos. Esa situación de cobro jurídico es la que llevó a millones de estudiantes chilenos a realizar su huelga que ya lleva casi seis meses donde solicitan educación estatal de calidad, gratuidad de la educación y la eliminación de la educación con ánimo de lucro.
Como conclusiones de estos tres temas financieros que trata la reforma de la Ley 30, la financiación de la universidad pública, la privatización de la educación superior y el crédito educativo, podemos decir las siguientes:
  • La universidad pública sigue estando desfinanciada. Los nuevos aportes reales solo representan el 4,23% de la base presupuestal y su futuro, a ocho años es negro. En la Federación Nacional de Profesores Universitarios, Fenalprou, hablamos de “La muerte lenta de las universidades públicas” para referirnos a esta futura situación.
  • En ocho años las universidades públicas más débiles, las de provincia, enfrentarán la disyuntiva de degradarse a instituciones universitarias, o instituciones técnicas o tecnológicas; transformarse en universidades mixtas permitiendo el ingreso de capital privado perdiendo su carácter de estatales; o venderse a las multinacionales norteamericanas de la educación que se interesen por ellas. Dinero del Estado, según el proyecto de ley, no va a llegar y están condenadas a languidecer.
  • El objetivo central del proyecto de reforma gubernamental es apoyar a la universidad privada y darle vida a una nueva institución, la universidad mixta. Para estos sectores ha dispuesto que el Fondo Nacional de Garantías FNG y el Fondo para el Desarrollo de la Educación Superior Fodesep, –además de convertirla en entidad mixta con régimen privado–, financien ambas la infraestructura física y la modernización tecnológica de las universidades privadas (y también de las públicas, pero ¿con qué garantías?). El Icetex queda ampliamente facultado para indirectamente financiar a las universidades privadas por intermedio de la masificación del crédito educativo.
  • El TLC entre Colombia y los Estados Unidos permitirá el ingreso de las universidades privadas con ánimo de lucro y las mixtas, ingreso con el que espera masificar las carreras técnicas y tecnológicas y generalizar el crédito educativo. La universidad pública seguirá debilitándose en este proceso hasta finalmente ser liquidada, degradada o transformada en privada.
  • El crédito educativo espera el gobierno masificarlo –como en Chile y Estados Unidos– entre las universidades públicas y privadas a la vez que presionará con la desfinanciación, al incremento de las matrículas en las universidades públicas que quedan condenadas o a conseguir nuevos recursos propios o a incrementar grandemente sus ingresos por matrículas.
En lo financiero, el proyecto de reforma de la Ley 30, es nefasto. Por ello debemos resueltamente apoyar y acompañar al estudiantado colombiano que se ha puesto en pié para reclamar por el derecho fundamental a la educación superior y que con sus masivas movilizaciones viene ganado el apoyo de vastos sectores de la población. Es una justa movilización y una justa lucha.

[1] Van tres proyectos de reforma. El primero presentado por el Presidente Santos y la Ministra Ocampo el 10 y 11 de marzo de 2011. El segundo presentado por la Ministra el 16 de julio. Y el tercero el inscrito oficialmente el 3 de octubre en el Congreso.
[2] Son causas del desfinanciamiento desde 1992: nuevo régimen salarial de los docentes; aportes al sistema de seguridad social; creación de nuevas sedes; costos de la acreditación; subsidios de matrículas por participación en elecciones; capacitación de los docentes; creación de posgrados propios; modernización de la planta física (normas de sismorresistencia, adecuación de infraestructura a los discapacitados, nuevas aulas, renovación de acueductos, alcantarillados y redes eléctricas); nivelación salarial de catedráticos y ocasionales; nivelación de empleados y supernumerarios; inversión y modernización en las nuevas tecnologías; creación de grupos de investigación y sus laboratorios; concurrencia al pasivo pensional; el incremento en los servicios públicos, impuesto predial y costos de la gasolina. El Gobierno Nacional nunca aportó para cubrir estos nuevos gastos que causaron el déficit y el elevado endeudamiento de las Universidades. Cada una de las causas merece un análisis por separado.
[3] Las universidades Nacional, Antioquia, Valle, UIS y Atlántico, reciben un 53% de los $2.2 billones. Las otras 27 universidades deben conformarse con el 47% o $1 billón. Por ello las cinco primeras tienen más profesores con títulos de magister y doctorado, más grupos de investigación, más publicaciones en revistas indexadas, más sedes regionales, mejores instalaciones y dotaciones, más estudiantes y matrículas más bajas.
[4] Gutiérrez Cely, Eugenio. “Universidades mixtas: ¿Universidades por concesión?”, Representante Profesoral ante el Consejo Superior Universitario, de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá. Recibido el 18 de octubre del presente año, a través del correo csu-profesores@udistrital.edu.co
Medellín Octubre 24 de 2011


**Miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Profesores Universitarios, Fenalprou
Vicepresidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia, Asoprudea
Profesor Titular, Universidad de Antioquia,
Facultad de Ingeniería, Departamento de Ingeniería Química

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