“El libre comercio no es libre y no es solo comercio. Es así como el TLC con EU, en materia de propiedad intelectual, busca aumentar los tiempos de patentes y derechos de autor para los monopolios, incrementando así los tiempos de bienes costosos para la sociedad”.
Jorge Enrique Robledo


La llamada Ley Lleras 2.0, presentada por el actual ministro de vivienda Vargas Lleras y aprobada en tiempo récord por el Congreso de la República para entregársela como presente al presidente Obama en la Cumbre de las Américas, regula en el país todo a lo que derechos de autor se refiere. Esta ley nace de un compromiso de Colombia con Estados Unidos a partir de la entrada en vigencia del TLC y en un marco internacional en el que las grandes potencias económicas, principalmente Estados Unidos, en razón del gigantesco desarrollo de sus “industrias culturales”, han multiplicado sus ganancias a costas de la privatización de la cultura y del control casi absoluto de los “mercados culturales” a lo largo y ancho del globo. Parece además que fuera una copia de la Digital Millenium Copyright Act, ley que regula igualmente lo relacionado con temas de autor en Estados Unidos, pero que para desgracia de los colombianos, ahonda mucho más en la protección de los beneficios de las multinacionales de la cultura y atenta contra derecho a la información, a la cultura y a la búsqueda del conocimiento entre otros.

A pesar de los muchos vicios de forma que tiene esta ley, por no haber sido discutida en Comisiones Primeras, las competentes para debatir sobre temas de derechos de autor, tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley 3 de 1992, que regula las temáticas de las que tratará cada comisión del Congreso de la República, su defecto principal es el ataque artero contra la cultura del país. Este ataque, enmarcado en los capítulos 10 (inversión), 11 ( comercio transfronterizo de servicios) y 16 ( propiedad intelectual) del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, les amplía de 50 a 70 años a las personas jurídicas, en realidad grandes compañías como Warner, Sony o Disney, el plazo de protección de una obra artística. A esto se le suma el hecho de que prohíbe la retransmisión por internet de señales televisivas, principalmente, sin previa autorización del titular, y remata modificando el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, que exigía a los canales de televisión transmitir “programación nacional” sábados domingos y festivos, desde las 7 am a las 11:59 pm, mínimo en un 50%, disminuyendo este mínimo obligatorio a tan solo el 30%.

Si bien es cierto que la protección al derecho de autor es esencial para el buen desenvolvimiento de la actividad cultural, la “protección” excesiva del mismo entra en conflicto con derechos fundamentales, como lo son el de libre acceso a la información o el de libertad de expresión. No hay duda de que las invenciones artísticas son atribuibles a su creador, pero es innegable también que las invenciones son fruto del trabajo y del avance de la sociedad, por lo que no se puede privilegiar al propietario del derecho de autor a costa de millones de colombianos que terminarán pagando por la invención altos precios, precios de monopolio, como sucede con los medicamentos en el sistema de salud, en el que los colombianos terminan pagando medicamentos de costos altísimos, generados por el monopolio de las farmacéuticas.

No podremos desarrollar nuestra cultura si se continúa legislando a favor de las grandes trasnacionales del sector y en contra de la cultural nacional de calidad, que brega por despegar, pero que hoy se ve aplastada por la globalización, cuyos principios se materializan en leyes como esta.

Juan Carlos Velasco
Organización Colombiana de Estudiantes

0 comentarios:

Publicar un comentario